Close Menu
  • Municipios
    • Comodoro Rivadavia
    • Trelew
    • Puerto Madryn
    • Rawson
    • Cordillera
  • Patagonia
    • Chubut
    • La Pampa
    • Neuquén
    • Río Negro
    • Santa Cruz
    • Tierra del Fuego
  • Policiales
  • Política
  • Judiciales
  • Economía
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Patagonia
  • Energía
    • Petróleo
    • Minería
  • Turismo
  • Pesca
  • Deportes
  • Tecnología
  • Curiosidades
Facebook X (Twitter) Instagram
Facebook X (Twitter) Instagram YouTube TikTok
Cholila Online
martes, septiembre 29
  • Municipios
    1. Trelew
    2. Rawson
    3. Puerto Madryn
    4. Comodoro Rivadavia
    5. Esquel
    6. Comunas Rurales
    7. Ver todo

    Caza a Uber en Trelew: ya van cinco autos secuestrados y multas récord

    29 septiembre, 2026

    Con demanda récord, el Aeropuerto de Trelew amplía la oferta de vuelos y ajusta sus horarios desde octubre

    29 septiembre, 2026

    Tras 18 años, el Gobierno del Chubut invierte más de $20.000 millones para finalizar la Doble Trocha Madryn-Trelew

    28 septiembre, 2026

    A 40 años del barrio Tiro Federal, el Municipio de Trelew consolida obras y servicios junto a la Vecinal

    27 septiembre, 2026

    Fiesta en Rawson: Adultos mayores toman el escenario por sus derechos

    29 septiembre, 2026

    Colocaron 100 luminarias LED en Playa Bonita y Cangrejales, sobre la costanera de Playa Unión

    29 septiembre, 2026

    Acuerdo inédito en Puerto Rawson: Provincia y la pesquera Cabo Vírgenes capacitarán a trabajadores en planta

    28 septiembre, 2026

    Rawson: Muere motociclista embestido por camioneta

    27 septiembre, 2026

    Sastre: “Tenemos que seguir defendiendo y acompañando a la educación pública y a la ciencia”

    28 septiembre, 2026

    Finalizó una nueva edición del tradicional encuentro coral Madryn Canto en Puerto Madryn

    28 septiembre, 2026

    Se abre la convocatoria para ser parte del primer madryn comestible de la temporada

    28 septiembre, 2026

    Gustavo Sastre cargó contra las tarifas aéreas y la falta de vuelos en Madryn

    28 septiembre, 2026

    Desde el 1 de octubre comenzará a regir el boleto combinado en Comodoro Rivadavia

    29 septiembre, 2026

    Comodoro sigue esperando la primavera: persistirán el frío y los chaparrones este martes 29

    28 septiembre, 2026

    Tras las gestiones de Nacho Torres, Nación aprobó la garantía para el financiamiento por USD 150 millones para el nuevo acueducto de Comodoro

    28 septiembre, 2026

    Salud animal en Comodoro: se realizaron más de 100 castraciones y 200 vacunaciones en el Juan XXIII

    28 septiembre, 2026

    Asumió la nueva directora del Hospital Zonal de Esquel

    28 septiembre, 2026

    Esquel tendrá una jornada de esquí adaptado en el centro de montaña La Hoya

    28 septiembre, 2026

    El Municipio de Esquel elevó el pliego de la nueva concesión del transporte urbano

    28 septiembre, 2026

    Esquel muestra en FIT su propuesta turística con el Eclipse Solar 2027, las inversiones turísticas y el turismo deportivo

    28 septiembre, 2026

    Torres confirmó que Las Plumas tendrá acceso al gas por primera vez en su historia y destacó la agenda de desarrollo para el interior

    12 julio, 2026

    ¡Golpe al abigeato! Recuperan 89 animales tras un arsenal secuestrado

    12 junio, 2026

    Provincia realizó en Aldea Epulef una jornada de fortalecimiento de la red local de protección de derechos

    15 mayo, 2026

    Alerta: más de 500 mil hectáreas productivas abandonadas en Chubut por la crisis rural

    27 abril, 2026

    Tierra del Fuego frena el proyecto petrolero León Marino en Malvinas

    29 septiembre, 2026

    En el Día Mundial del Corazón, especialistas recomiendan 30 minutos de caminata diaria

    29 septiembre, 2026

    Desde el 1 de octubre comenzará a regir el boleto combinado en Comodoro Rivadavia

    29 septiembre, 2026

    Juicio internacional por petróleo en Malvinas

    29 septiembre, 2026
  • Política

    Tierra del Fuego frena el proyecto petrolero León Marino en Malvinas

    29 septiembre, 2026

    Juicio internacional por petróleo en Malvinas

    29 septiembre, 2026

    Giro en la causa AFI: apelan el sobreseimiento de Arribas y Majdalani

    29 septiembre, 2026

    Giro del Gobierno: Admiten que los 30 mil no eran terroristas

    29 septiembre, 2026

    Gray elimina impuestos a los mayores de 75 años

    29 septiembre, 2026
  • Policiales

    Faena ilegal de caballos en Comodoro: la Fiscalía investiga una seguidilla de casos y pide denunciar

    28 septiembre, 2026

    Rawson: Muere motociclista embestido por camioneta

    27 septiembre, 2026

    Comodoro: desarticulan un intento de ocupación en terrenos de alto riesgo por el paso de un gasoducto

    27 septiembre, 2026

    Un conductor alcoholizado provocó un choque múltiple en plena avenida de Comodoro Rivadavia

    26 septiembre, 2026

    Tensión en el Hospital Regional de Comodoro: un paciente denunció abandono y el personal de enfermería lo desmintió

    24 septiembre, 2026
  • Economía

    Tierra del Fuego frena el proyecto petrolero León Marino en Malvinas

    29 septiembre, 2026

    Repasá uno por uno todos los incrementos que llegan con el inicio de octubre en Argentina

    29 septiembre, 2026

    Dramático giro en los mercados: El riesgo país perfora mínimos

    29 septiembre, 2026

    Dólar hoy y dólar blue: a cuánto cotizan la divisa oficial, los financieros y la brecha este martes 29

    29 septiembre, 2026

    Pagos de ANSES: quiénes cobran Asignaciones de Pago Único y PNC este martes 29 de septiembre

    28 septiembre, 2026
  • Nacionales

    Tierra del Fuego frena el proyecto petrolero León Marino en Malvinas

    29 septiembre, 2026

    En el Día Mundial del Corazón, especialistas recomiendan 30 minutos de caminata diaria

    29 septiembre, 2026

    Giro en la causa AFI: apelan el sobreseimiento de Arribas y Majdalani

    29 septiembre, 2026

    Repasá uno por uno todos los incrementos que llegan con el inicio de octubre en Argentina

    29 septiembre, 2026

    Paro universitario de 72 horas: Docentes reclaman por la Ley de Financiamiento

    29 septiembre, 2026
  • Patagonia

    Tierra del Fuego frena el proyecto petrolero León Marino en Malvinas

    29 septiembre, 2026

    Bruno Pogliano celebró el acuerdo de coparticipación con Weretilneck y repasó los ejes de su gestión

    28 septiembre, 2026

    Vaca Muerta: Rolando Figueroa cruzó a Prat-Gay y defendió el derrame económico en Neuquén

    27 septiembre, 2026

    El ministro José Luis Punta presentará el modelo de inclusión educativa de Chubut en una cumbre tecnológica en Neuquén

    24 septiembre, 2026

    Nacho Torres y Santilli en Casa Rosada: “La ley de Zona Fría se mantiene inalterable para toda la Patagonia”

    23 septiembre, 2026
  • Energía
Cholila Online
Home»Curro Verde»Curro Verde: La Justicia ordenó suspender la venta de tierras con bosque nativo

Curro Verde: La Justicia ordenó suspender la venta de tierras con bosque nativo

11 noviembre, 2015
Facebook Twitter Telegram WhatsApp
El Superior Tribunal de Justicia libró un oficio al IAC y al Poder Ejecutivo para que notifiquen a los municipios.
Por Rolando Tobarez / Twitter: @rtobarez

El Superior Tribunal de Justicia suspendió toda enajenación de tierras con bosque nativo en la provincia. Además libró oficio al Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural y al Poder Ejecutivo Provincial para que notifiquen de esta decisión a sus distintas áreas y municipios involucrados.

El fallo data del 5 de noviembre y lo firmaron el presidente del STJ, Alejandro Panizzi, junto con los ministros Daniel Rebagliati Russell, Jorge Pfleger y el conjuez Aldo Luis De Cunto. De esta forma hicieron lugar a una medida cautelar solicitada por el excandidato a gobernador por Cambiemos, Carlos Lorenzo.

La medida es provisoria ya que la cuestión de fondo que reclamó el dirigente de la Unión Cívica Radical es que el máximo tribunal declare inconstitucionales los artículos 7 y 8 de los decretos N° 712/04 y 74/05. Según Lorenzo, con esos decretos el Poder Ejecutivo tomó facultades que son exclusivas del Poder Legislativo, y creó un régimen que permitiría enajenar todo el bosque nativo, abriendo la puerta a la especulación inmobiliaria y a perder ese valioso recurso.

Para atrás

Hasta que el Superior tome una decisión final sobre la constitucionalidad, su cautelar retrotrae la situación con los bosques hasta antes de la sanción de esos decretos. El Ejecutivo y los municipios no podrán adjudicar en venta tierras fiscales con bosque nativo y deberán suspender las operaciones que estén en trámite.

Según Lorenzo, los decretos que cuestiona violaron normas constitucionales. “Lisa y llanamente avasallan facultades reservadas a la Legislatura provincial, posibilitando la enajenación del bosque nativo, cuando a la fecha no se sancionó la ley que el artículo 105 de la Constitución Provincial prevé respecto de la enajenación del recurso”.

Al analizar el caso, el STJ advirtió que “están en juego normas de neto corte constitucional”. Y que el debate “refiere e involucra una cuestión ambiental”.

“Razonable”

El artículo 105 de la Constitución Provincial exige que se dicte una ley general que regule la enajenación de tierras con bosque nativo.

Para aprobar esta ley –que no existe- se necesitaría una mayoría especial de cuatro quintos del total de diputados en Legislatura “por la particular importancia de los bienes en juego que no solo resulta actual sino caras al porvenir”.

En este delicado escenario y hasta que esa ley no se escriba, “resulta razonable hacer lugar a la medida cautelar solicitada”.

Según los jueces, ya terminó el plazo de 6 meses que dictó el decreto 202/15 para suspender los trámites de transferencia de tierras. “Esta circunstancia hace presumir que ante la falta de regulación legal para enajenar tierras con bosque nativo, la disposición que se efectuare de estas antes del dictado de la sentencia definitiva de este juicio, hace presumir la producción de un gravamen o afectación de las especies nativas, materia de protección constitucional”.

El futuro

La situación se agravaría si se siguieran comerciando tierras al amparo de dos decretos que luego podrían ser declarados ilegales.

“Podrían ocasionar un grave perjuicio para el derecho invocado si en la sentencia definitiva se declarase la inconstitucionalidad de dichas normas bajo examen. Resulta prudente evitar que se sigan derivando actos hoy cuestionados y, por ende, sujetos a validación posterior”, dice la sentencia.

Texto del proveído 

RAWSON, 05 de noviembre de 2.015.-
—— VISTOS: ——————————————————————
—— Estos autos caratulados: “LORENZO Carlos Alberto s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” (Expte. N° 23.628- L-2015).—
—— DE LOS QUE RESULTA: ——————————————–
—— Que en el marco de la acción declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 8 del Decreto N° 712/04 y el Decreto N° 74/05, el señor Carlos Alberto Lorenzo requiere el dictado de la medida cautelar de no innovar a los fines de que este Superior Tribunal ordene retrotraer la situación o el “status quo” imperante con anterioridad a la sanción por parte del poder ejecutivo provincial de sendos decretos mencionados.–
—— Así, solicita que se ordene tanto al ejecutivo provincial como a los municipios, que se abstengan -en lo sucesivo-, de adjudicar en venta tierras fiscales con bosque nativo, además de suspender las operaciones de tal tenor que estuviesen en trámite.————————-
—— Demanda también, que se oficie al Poder Ejecutivo y Municipalidades de Chubut a los fines de que se proporcione el detalle de las propiedades fiscales con bosque nativo adjudicadas durante el curso de la vigencia de los decretos impugnados y el agregado del listado de aquellas con título de propiedad otorgado. Respecto de esta últimas solicita se ordene la prohibición de contratar a título oneroso o gratuito, debiendo para ello oficiar al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia.——————————————————
—— Respecto de los recaudos legales necesarios a los fines de disponer el procedimiento cautelar, alude a la violación de normas constitucionales patentes y manifiestas, al convencimiento de certeza que se deriva de la situación descripta, lo que posibilita tener por satisfecho el recaudo de verosimilitud que se pretende realizar y proteger.————————————————————————–
—— En cuanto al peligro en la demora, considera que la gravedad y trascendencia de las consecuencias que se deriven de la aplicación de las normas cuestionadas, acreditan sobradamente el recaudo. Considera que hasta tanto se sancione la ley general que exige el art. 105 de la Constitución Provincial, se podrá enajenar el recurso natural -bosque nativo- sin ningún tipo de limitación. Ofrece caución juratoria.
—— Y CONSIDERANDO: ————————————————-
—— I.- La tutela demandada por el Sr. Carlos Alberto Lorenzo, consiste en que se declare la inconstitucionalidad de Decretos del Poder Ejecutivo provincial, que lisa y llanamente, en opinión del actor, avasallan facultades reservadas a la legislatura provincial, posibilitando la enajenación del bosque nativo, cuando a la fecha no se ha sancionado la ley que el art. 105 de la Constitución Provincial prevé respecto de la enajenación del recurso.—————————————
—— En el marco de esta acción aboga por el dictado de las medidas cautelares supra descriptas.—————————————————-
—— Cuando hablamos de medidas cautelares como la que nos ocupa, corresponde recordar que el criterio expuesto en la jurisprudencia de este Superior Tribunal -en concordancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia- informa que no pueden aplicarse automáticamente contra actos públicos -en general-, puesto que estos últimos gozan de presunción de legitimidad.——————————–
—— Ello no quiere decir que en determinados supuestos, se admita su procedencia aunque con carácter excepcional y siempre que puedan constatarse ciertos requisitos que prevé el sistema normativo vigente.–
—— Siguiendo este orden de ideas, se sostuvo en la SI N° 14/SROE/2009 que: “Si bien en virtud de la potestad de autotutela que el ordenamiento jurídico confiere a la Administración pública, sus actos gozan de la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria -lo que trae aparejado en principio, que los recursos judiciales mediante los cuales se instrumenta la discusión de su validez no suspenden la ejecución de tales actos- es dable admitir que en algunos casos cumplidos ciertos requisitos la prerrogativa de la autotutela encuentra un adecuado equilibrio en la suspensión cautelar de dichos actos administrativos (CNFed.Adm., Sala V.; L.L. 1997-E-544, N°.96.103, Cit. José Acosta “El proceso de revocación cautelar”, 2da. Edición ampliada y actualizada” Ed. Rubinzal- Culzoni, pág.425, año 2008)”.
—— Allí también se expresó, respecto de los actos legislativos a los que ha de equiparse aquellos ordenamientos jurídicos que tienen en común, más allá de la denominación que se les haya dado, el constituir mandatos generales, abstractos e impersonales dirigidos a la comunidad -, que toda ley, al igual que los actos administrativos, goza de la presunción de legitimidad, mientras su inconstitucionalidad o nulidad no haya sido declarada por autoridad competente. No es dable pensar que el Estado, creador y guardián del orden jurídico, pueda dictar leyes y/o actos violatorios de ese orden jurídico. De allí que una medida de
prohibición de no innovar que consista en suspender la aplicación de una ley debe interpretarse restrictivamente.—————–
—— Ahora bien, ese carácter restrictivo, excepcional, ha de ceder cuando el caso concreto lo amerite. Así, su otorgamiento podrá admitirse, si las circunstancias particulares acreditadas en autos, inducen a su procedencia. Es que este Tribunal, desde anteriores composiciones, ha ordenado medidas precautorias cuando se demandó la inconstitucionalidad de normas provinciales, fundado en que el art. 234 del código de rito, manda admitirlas en toda clase de juicios. Pero para ello, y en este particular tipo de acciones, se ha seguido un criterio de interpretación sumamente restrictivo, sobre todo cuando con su implementación, se pretende neutralizar un decreto. El principio republicano de la división de poderes, al que se suma el valladar ya enunciado de la presunción de validez, exige que el Poder Judicial, en ejercicio de su deber constitucional de revisión y contralor, se ejerza con la máxima prudencia.——————————————————
—— Corresponde entonces detenernos en el caso de autos y analizar si se encuentran dados los recaudos necesarios que justifiquen hacer lugar a la excepción. Es sabido que de conformidad con lo dispuesto en el art. 232 del CPCC, para el otorgamiento de toda medida cautelar deben concurrir determinados requisitos, los que se identifican como: 1) verosimilitud del derecho; 2) peligro de que si se mantuviera o alterara en su caso la situación de hecho o derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en imposible o ineficaz; y 3) la imposibilidad de obtención de la cautela pretendida por medio de otra medida precautoria.—————————————
—— En cuanto al primero de los presupuestos enunciados, este Tribunal ha sostenido que no se exige de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, o probabilidad. “El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual se agota la virtualidad” (conf. CS Fallos 306:2060); sin perjuicio de la severa apreciación de las circunstancias del caso, y la suma prudencia con que deben habilitarse (CSJN, “Astilleros Alianza S.A.”, del 08/10/91). Asimismo, “desde otra perspectiva… la norma no impone al tribunal la obligación de efectuar un examen jurídico riguroso, cual el necesario para resolver el pleito, es suficiente examinar si el derecho invocado por el peticionario tiene o no apariencia de verdadero y sin que ello implique prejuzgamiento” (Cám. Nac. Fed. Cont. Adm., Sala II, LL 1982-C, 401).——————
—— Dicho esto se advierte que en autos están en juego normas de neto corte constitucional, especialmente amparadas por el artículo 41 de la Constitución Nacional, la ley N° 25.675, y los arts. 99, 104, 105, 106 y 109 de la Constitución Provincial. A ello se suma que el debate en cuestión, se refiere e involucra una cuestión ambiental, por lo que el dictado de medidas cautelares debe hacerse desde la mirada de los principios rectores en esta materia tan específica.——————
—— Así, el principio de prevención que nos indica que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada , tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir; y el de precaución que nos enseña que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información, no deberá utilizarse como razón para postergar medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente, resultan líneas rectoras al tiempo de decidir la procedencia de medidas suspensivas (Conf.: “Principios de Derecho ambiental”, Néstor Cafferatta, publicado en www.ambiente.gov.ar <http://www.ambiente.gov.ar>).—–
———————- La plena vigencia de estos principios, aunados con el criterio de que en materia de tutela preventiva, no se exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo su verosimilitud; y que requerir un juicio de verdad, no se condice con la finalidad del instituto cautelar -que no es otra cosa que atender aquello que no excede el marco hipotético-, permiten flexibilizar la observación de los recaudos de neto tinte procesal, previstos para el dictado de toda medida cautelar.—————————————————————–
—— Dicho esto se advierte que nuestra Constitución Provincial exige en su art. 105, el dictado de una ley general que regule la enajenación del recurso. Esta manda se ve reforzada en la medida en que se requiere para su aprobación, una mayoría especial de cuatro quintos del total de los miembros de la legislatura, por la particular importancia de los bienes en juego que no solo resulta actual sino caras al porvenir.———————————————————————–
—— En función de la directriz de protección del ambiente impuesta por toda la normativa citada y su carácter de orden público, es que resulta razonable hacer lugar a la medida cautelar solicitada pues se encuentra presente el primero de los requisitos supra reseñados, esto es el “humo de buen derecho”.—————————–
—— II.- En cuanto al peligro en la demora se evidencia en que por una parte, se ha puesto en duda la validez constitucional de los Decretos N° 712/04 y 72/05, y además, ha fenecido la suspensión de trámites de transferencia de tierras, dispuesta
por el Decreto N° 202/2015 que contrarrestó los efectos de los primeros por un plazo de seis meses. Esta circunstancia hace presumir que ante la falta de regulación legal para enajenar tierras con bosque nativo, la disposición que se efectuare de estas últimas antes del dictado de la sentencia definitiva de este juicio, hace presumir la producción de un gravamen o afectación de las especies nativas, materia de protección constitucional, que son “prima facie”, indicios suficientes para tener por acreditado el segundo de los requisitos insoslayables para dictar este tipo de medidas preventivas.———————————————
—— No podemos dejar de considerar que la situación se agrava si los actos de disposición que se efectúen bajo el amparo de las normas puestas en tela de juicio, podrían ocasionar un grave perjuicio para el derecho invocado si en la sentencia definitiva se declarase la inconstitucionalidad de dichas normas bajo examen. Por ello resulta prudente evitar que se sigan derivando actos hoy cuestionados y, por ende, sujetos a validación posterior.——————————————
—— Con relación a la imposición de costas, conforme el criterio asentado de este Superior Tribunal (vg. SI N° 09/SROE/2008), corresponde posponer su tratamiento para la oportunidad del pronunciamiento de la sentencia definitiva, pues el carácter accesorio y provisional de las medidas dispuestas excluyen la posibilidad de una condena específica de costas en las sentencias que la ordenan; la imposición de costas en las medidas cautelares, sólo podrá tener lugar al tiempo de dictarse la sentencia definitiva, que es el momento idóneo para apreciar quién es el vencido en la cuestión de fondo (Conf.: R. LOUTAYF RANEA, “La Condena en Costas en el Proceso Civil”, Ed. Astrea 1.998 – pág. 261; este Tribunal, S.I. Nº 81 y 120/S.C.A./98).—-
—— Por los fundamentos que anteceden, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada de no innovar. En cuanto a lo pedido respecto de la prohibición de contratar, en atención a los efectos que producirá la referida precautoria que se concede, deviene redundante su otorgamiento en cuanto queda subsumida por tales efectos.———–
—— Por ello el Superior Tribunal de Justicia: —————————-
————————— R E S U E L V E: ———————————————————-
—— 1º) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por el señor Carlos Lorenzo suspendiendo mientras dure la tramitación de este juicio, toda enajenación de tierras con bosque nativo.———————
—— 2º) FIJAR como contracautela, la caución personal del presentante, la que deberá prestarse dentro del término de cinco (5) días a la orden de este Superior Tribunal y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de tener al peticionante por desistido (art. 199 CPCC).———————————————————
—— 3º) LÍBRESE Oficio, a los efectos de la cautelar dispuesta, al Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (I.A.C) y al Poder Ejecutivo Provincial para que procedan a notificar y hacer saber de la presente Resolución a sus distintas áreas y municipios involucrados, adjuntándose copia de esta resolución. Ello una vez formalizada la caución.———————————————————
—— 4º) DIFERIR la imposición de costas y la regulación de honorarios, de acuerdo a los fundamentos dados en el respectivo considerando.—————————————–
—— 5º) REGÍSTRESE y notifíquese.————————————–
—— La presente se dicta con 4 magistrados por encontrarse ausente, en uso de licencia el Dr. Raúl Adrián VERGARA.————————

Fdo. Dr. Alejandro J. PANIZZI-Dr. Daniel A. REBAGLIATI RUSSELL-Dr. Jorge PFLEGER-Dr. Alfo Luis DE CUNTO.————

Diario Jornada y Cholila Online

Notas sobre Curro Verde

Chubut Destacados Medio Ambiente
Compartir Facebook Twitter Telegram WhatsApp
Post Anterior “Los chubutenses debemos defender la soberanía sobre nuestros recursos”
Siguiente Post La Municipalidad y los Bomberos trabajan en las habilitaciones de los comercios interesados en vender pirotecnia

Noticias relacionadas

El Dique Florentino Ameghino registró un nuevo aumento en su cota este martes

29 septiembre, 2026

Chubut: advierten que la mortandad de ballenatos en 2026 podría superar el récord histórico registrados en Valdés

29 septiembre, 2026

Tras las gestiones de Nacho Torres, Nación aprobó la garantía para el financiamiento por USD 150 millones para el nuevo acueducto de Comodoro

28 septiembre, 2026

Subió el ingreso de agua al Dique Ameghino y evalúan reactivar las turbinas

28 septiembre, 2026

TRELEW

PUERTO MADRYN

ESQUEL

COMODORO RIVADAVIA

Nuestras Redes
Facebook X (Twitter) Instagram YouTube TikTok

Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.